viernes, 15 de abril de 2022

 

DE LA VENGANZA HACIA EL DEBIDO PROCESO

Con este escrito quiero hablarles sucintamente acerca de las ciudades de refugio de las que nos habla la Biblia, con el fin de que aprendamos algunas enseñanzas valiosísimas acerca de la venganza, el valor de la vida humana y el derecho que tiene toda persona a un debido proceso judicial. Este acercamiento es importante sobre todo porque vivimos en una sociedad violenta que con frecuencia legitima la violencia y la venganza para resolver el problema de la violencia. 

CIUDADES DE REFUGIO De las doce tribus de Israel la única que no recibió tierra fue la de Leví, ya que a ella se le dio el sacerdocio como heredad. No obstante, a los levitas les asignaron 48 ciudades para vivir, las cuales estaban distribuidas en el territorio de las demás tribus. De esas 48 ciudades, seis fueron designadas como ciudades de refugio o literalmente ciudades de admisión, y a ellas podía huir cualquiera que hubiera cometido un homicidio involuntariamente para obtener asilo, protección y un juicio justo. Estos son los nombres de las seis ciudades y sus ubicaciones según Josué 20:7, 8: «Entonces señalaron a Cedes en Galilea, en el monte de Neftalí, Siquem en el monte de Efraín, y Quiriat-arba (que es Hebrón) en el monte de Judá. Y al otro lado del Jordán al oriente de Jericó, señalaron a Beser en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, Ramot en Galaad de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés»

ACCESIBILIDAD DE LAS CIUDADES Las ciudades de refugio estaban distribuidas convenientemente en el territorio de Israel; además por orden de YHVH, los caminos de acceso a ellas debían ser debidamente preparados. De las seis ciudades, tres fueron asignadas por Moisés en el lado occidental del rio Jordán y las tres restantes fueron asignadas en el lado oriental por Josué después de conquistar Canaán. Sin importar el lugar en el que viviera el homicida involuntario, siempre tenía una ciudad cerca a la cual podía huir con facilidad.

FRENANDO LA VENGANZA Cuando una persona (israelita, extranjera o residente) había asesinado a otra sin intención, podía acudir a cualquiera de las seis ciudades de refugio con el propósito de librarse del vengador. En esa época en el Antiguo Oriente no había tribunales en los que se ventilaran esas causas, razón por la cual se acostumbraba que las muertes fueran vengadas generalmente por los familiares de las víctimas. Huelga decir que esa práctica suponía un ciclo de violencia interminable ya que detrás de una muerte venía otra y así sucesivamente.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PROTECCIÓN Cuando el homicida llegaba a la ciudad que le quedaba más accesible, debía presentarse ante los ancianos de la misma con el fin de exponerles su caso y solicitar asilo y protección. Una vez admitido, se le asignaba una casa para vivir y si llegaba a buscarlo el vengador de la sangre no le era entregado. En la medida subyacen los principios de presunción de inocencia, del derecho a un juicio justo y la protección del victimario frente a la ira de los familiares de la víctima.  

PROCESO JUDICIAL La admisión del homicida y su protección no significaba impunidad, al contrario, a partir de ese momento el homicida entraba en un proceso que culminaría con un juicio que determinaría si el homicidio que cometió fue intencional o no. En la comparecencia ante la Asamblea se determinaba el material del objeto contundente con el que se asesinó, si había habido odio o no hacia la víctima y la existencia de una posible enemistad entre la víctima y su victimario que fuera un móvil probable para el asesinato. En todo este proceso se requería el testimonio de dos o tres personas ya que estaba en juego la vida de un ser humano, que si bien había matado, era no obstante humano.  

VEREDICTO Y CONDENA Después de escuchar a las partes, analizar las pruebas y entrevistar a los testigos la Asamblea estaba en condiciones de dar su veredicto y condena. Si el acusado era declarado culpable de homicidio voluntario, entonces debía morir en manos del vengador de la sangre, pero si era declarado inocente, entonces quedaba refugiado en la ciudad en la que solicitó asilo y no podía salir de ella bajo ninguna circunstancia hasta que muriera el sumo sacerdote.   

CONCLUSIONES La creación de las ciudades de refugio fue un verdadero avance en materia de derechos humanos y jurisprudencia en la antigüedad y que nos brinda estas lecciones, entre otras:

  •      La accesibilidad geográfica de las ciudades y el buen estado de los caminos hacia ellas no tenían otro objetivo que proteger la vida del homicida.
  •     La protección y la no exposición del homicida ante la ira de los familiares de las víctimas que reclamaban venganza tenían el propósito de cortar el ciclo de la violencia que siempre engendra más violencia.  |  
  •          El asilo dado al homicida mientras se buscaban evidencias de su culpabilidad o inocencia, el análisis de las armas homicidas, la búsqueda de al menos dos testigos que declararan en juicio y las entrevistas que hacían para determinar las intenciones del homicida y alguna posible enemistad con la víctima no tenían otro propósito que darle al homicida la posibilidad de un juicio justo. 

Estos principios subyacentes en el propósito divino de crear estas ciudades, deben dar forma a nuestra manera de pensar acerca de la venganza, los derechos humanos y la justicia.

Para saber más lean los siguientes textos: Éxodo 21:12-14; Números 35:6-34; Deuteronomio 4:41-43; 19:1-13; Josué 20:1-9.

 

                                                             

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